SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.1.
III.1. Con relación a la incongruencia de fechas en la Resolución 333/02 de medidas cautelares reclamada por el actor, se tiene de los antecedentes que informan el expediente, que el 19 de noviembre de 2002 en el Juzgado Primero de Partido de Familia, se desarrolló la audiencia de medidas provisionales con la presencia de la parte demandante y del recurrente asistidos ambos de sus abogados defensores, así como con la concurrencia del representante del Ministerio Público, quienes expusieron su posición respecto al objeto de la audiencia y seguidamente el titular del despacho judicial, Juan Cusicanqui Salinas, pronunció la resolución 333/2002 en base a lo expuesto en la audiencia por las partes y las pruebas presentadas, por la que dispuso entre otras medidas provisionales una asistencia familiar a favor de los hijos y cónyuge del recurrente en la suma total de Bs1.650.-; de modo que si bien es evidente un error en la consignación en la fecha de la referida resolución, no existe duda que la misma fue pronunciada en audiencia y en presencia de las partes, no otra cosa significa que antes de la finalización del acto quien fungía como abogada del recurrente interpuso verbalmente recurso de reposición bajo alternativa de apelación. Es así que este error material no constituye un acto ilegal y por ende, tampoco conlleva la nulidad por falta de sustento legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno
- Consiguientemente, al haberse aprobado una planilla de pensiones devengadas sin ser observada por el recurrente, éste guarda detención por incumplimiento de pago de la pensión de asistencia familiar, en mérito a una orden judicial, pronunciada legalmente con la facultad establecida en el art. 436 CF, al estar prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP)
- APRUEBA