SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2003, cursante de fs. 12 a 13, el recurrente asevera que dentro del proceso de divorcio absoluto seguido a instancias de su esposa Sonia Sabina Chávez Yapura, el 19 de noviembre de 2002 se llevó a cabo la audiencia de medidas provisionales, en la cual el Juez Tercero de Partido de Familia, pronunció en forma irregular la Resolución 333/02 de 18 de noviembre de 2002, es decir con fecha anterior, fijando una asistencia familiar de Bs1.650.- en trasgresión del art. 21 del Código de familia (CF), ya que ninguna de las partes demostró los alcances de su capacidad económica. Ante esa situación el 28 de noviembre de 2002, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue desestimado el 29 de noviembre de 2002 y en su efecto se corrió en traslado el de apelación para que la parte contraria se pronuncie en el término de ley; sin embargo pese a existir un recurso de apelación pendiente, arbitrariamente se procedió a practicar la liquidación de una asistencia familiar observada, apelada y viciada de nulidad y el Juez Tercero de Partido de Familia, procedió a expedir mandamiento de apremio en su contra por incumplimiento de pago de la asignación familiar.
Posteriormente, la Jueza recurrida incumpliendo las obligaciones y funciones establecidas por ley, no realizó un análisis exhaustivo del proceso ni una valoración adecuada de las actuaciones y de esa manera dio por válidas las actuaciones viciadas de nulidad, por lo que a tiempo de efectuar sus alegatos en conclusiones, solicitó el saneamiento procesal conforme prevé el art. 191 del Código de procedimiento civil (CPC), sin merecer respuesta positiva de parte de la autoridad recurrida, lo que lleva a establecer que la misma ha vulnerando el debido proceso y lo establecido en el ordenamiento legal que tuvo su corolario el 16 diciembre de 2003 cuando su persona fue detenida y remitida al penal de San Pedro por incumplimiento de asistencia familiar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno
- Consiguientemente, al haberse aprobado una planilla de pensiones devengadas sin ser observada por el recurrente, éste guarda detención por incumplimiento de pago de la pensión de asistencia familiar, en mérito a una orden judicial, pronunciada legalmente con la facultad establecida en el art. 436 CF, al estar prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP)
- APRUEBA