Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
improcedente
b) Dispuesto el traslado con el recurso de reposición con alternativa de apelación, no se procedió a la notificación a la parte demandante -Sonia Sabina Chávez Yapura-y recién el actor a fs. 306 presentó recurso de apelación que fue decretado conforme a procedimiento y previa respuesta de la parte contraria, la autoridad demandada lo concedió, remitiendo antecedentes a la Corte Superior el 30 de octubre de 2003.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno
- Consiguientemente, al haberse aprobado una planilla de pensiones devengadas sin ser observada por el recurrente, éste guarda detención por incumplimiento de pago de la pensión de asistencia familiar, en mérito a una orden judicial, pronunciada legalmente con la facultad establecida en el art. 436 CF, al estar prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP)
- APRUEBA