SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida informó que la demanda de divorcio presentada por Sabina Chávez en contra del actor, fue admitida y luego de los traslados de ley y la respuesta a la reconvención, el 19 de noviembre de 2002, el juez Juan Cusicanqui Salinas, llevó a cabo la audiencia de medidas provisionales consignándose por error de trascripción el 18 de noviembre en la respectiva resolución, aspecto que no es causal de nulidad conforme el art. 247 LOJ. El recurrente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación y al no darse curso al primero se corrió en traslado la apelación, pero las partes no agilizaron el trámite y no hicieron notificar. Posteriormente se liquidó la asistencia familiar en un monto de Bs8.250.- en base a la asistencia familiar mensual de Bs1.600.- para los hijos y de Bs50.- para la esposa, fijada en la audiencia de medidas provisionales, sin que el actor haya observado la liquidación, sino por el contrario, hizo una proposición de pago que fue rechazada por la parte contraria, hasta emitirse mandamiento de apremio de conformidad a los arts. 149 y 436 CF.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno
- Consiguientemente, al haberse aprobado una planilla de pensiones devengadas sin ser observada por el recurrente, éste guarda detención por incumplimiento de pago de la pensión de asistencia familiar, en mérito a una orden judicial, pronunciada legalmente con la facultad establecida en el art. 436 CF, al estar prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP)
- APRUEBA