SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.2.
II.2. En la misma fecha referida, 17 de noviembre, la Fiscal nombrada, solicitó al Juez de Instrucción y Cautelar de Tapacari, expida mandamiento de aprehensión y allanamiento, dado que la parte querellante informó que si bien los denunciados tenían domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, se encontraban actualmente en la ciudad de La Paz, siendo para ello necesario el despacho instruido. Asimismo, señaló que se tenía conocimiento que habían cerrado sus cuentas y la empresa que representaban, por lo que también solicitaba la anotación preventiva de sus bienes y se aplique la medida de arraigo para evitar su fuga. Atendiendo este requerimiento, en el día, el referido Juez, ordenó conforme se solicitó (fs. 10 vta.-11).