SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.1.

III.1. Sobre la obligatoriedad de informar a una persona que hubiese sido denunciada por la comisión de un delito, este Tribunal a través de diferentes fallos, haciendo una aplicación objetiva de las normas que regulan dicha obligación, ha señalado que por disposición de las normas previstas por los arts. 62 LOMP y 224 CPP, recibida una denuncia, el Fiscal debe inexcusablemente darla a conocer al denunciado, para cuyo efecto debe utilizar todos los medios posibles. Sin embargo, esta norma que marca una regla general ante ese acto, admite una excepción según la interpretación que ha efectuado este Tribunal de las normas previstas por el art. 226 CPP, pues éstas hacen “(...) referencia a una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado. Para establecer el cumplimiento de la exigencia de la disposición legal, la orden de aprehensión tiene que haber sido dispuesta mediante una resolución motivada señalando expresamente los requisitos que deben concurrir en forma simultánea para que proceda esta medida, cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 73 CPP y 61 LOMP” (asi SC 1493/2002-R).