SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.4.
III.4. Respecto a la actuación indebida restrictiva de sus derechos emergente de su conducción ante la Jueza recurrida y no ante el Juez de Instrucción de Tapacari, quien emitió el mandamiento de aprehensión y admitió la querella, cabe destacar que la Jueza recurrida ha informado que actuó en suplencia legal del Juez referido, por cuanto éste, se encontraba de vacación, extremo que no ha sido desvirtuado ni negado por el recurrente, de modo que respecto a ello, no existe detención indebida alguna.
Con relación a que esa misma actuación, hubiera dado lugar a la vulneración del principio non bis in idem y, con ello, a que esté siendo juzgado por el mismo hecho dos veces, lo que implicaría doble procesamiento, este punto de la denuncia carece de veracidad, puesto que el proceso a tiempo de ser remitido el recurrente a la Jueza recurrida, aún no se había iniciado, ya que no se presentó imputación formal en su contra ante el Juez de Tapacari sino ante la Jueza recurrida por una parte, por otra, el inicio del proceso se plasma con la citación del imputado con la imputación formal.