Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.5.
III.5. Sobre la medida aplicada por la recurrida Jueza contra el recurrente, y que ésta fuera indebida porque no existiría ningún elemento de juicio que demuestre que es autor del delito imputado, esta fundamentación no puede ser analizada ni debatida por este Tribunal, dado que no tiene atribución para pronunciarse sobre la culpabilidad o no de una persona denunciada, imputada o procesada.