SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) se vulneraron los arts. 129.2) y 224 CPP, ya que el mandamiento que contiene la orden instruida de 17 de noviembre de 2003, fue expedido por el Juez de Instrucción Mixto de la Provincia de Tapacari, sin que previamente se hubiera citado al imputado, pero esta omisión no puede ser atribuida a las recurridas y tampoco puede ser subsanada porque el citado Juez no fue recurrido; b) durante la vacación judicial, el referido Juez no estaba de turno según la Circular 38 de 18 de noviembre de 2003, además en esta misma Circular, se disponía la suspensión de todo mandamiento emitido con anterioridad, pero el emitido por el citado Juez fue ejecutado el 3 de diciembre de 2003, lo que demuestra la ilegalidad de la ejecución como la detención del recurrente y c) si bien la ejecución no es de responsabilidad de las recurridas, empero los actos jurídicos posteriores se hicieron en base a esa ejecución ilegal, pues las fiscales no observaron el art. 72 CPP e imputaron formalmente y la Jueza, en lugar de subsanar los vicios, no observó las normas previstas por los arts. 54.1) y 279 CPP.