SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.6.

III.6. Con relación a que la recurrida dispuso su detención ignorando las violaciones a los artículos 25 y 26 CPP, dado que el mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de Tapacari, que no ha sido recurrido, fue ejecutado en la ciudad de San Borja, sin ningún exhorto, puesto que para diligenciar o ejecutar mandamiento en otra ciudad se requiere de esa formalidad, pero no se cumplió con ella y mas aún, el Juez de San Borja emitió mandamiento de allanamiento también sin tener competencia a fin de que el citado mandamiento sea ejecutado, sobre estos extremos se reitera el razonamiento expuesto en la última parte del parágrafo último del punto III.2; vale decir, en cuanto  a la responsabilidad de la Jueza recurrida, pues ésta no puede ser responsable de esas supuestas violaciones dado que conoció el caso cuando el recurrente fue puesto a su disposición, consiguientemente después que esas supuestas violaciones ocurrieron. Al margen de ello, la orden instruida extrañada por el recurrente, fue expedida y así consta en el punto de Conclusiones de la presente Sentencia.