SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

II.4.

II.4.    El 5 de diciembre de 2003, la Jueza recurrida celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que luego de escuchar los amplios fundamentos de la fiscal Nivia Torrez Arandia, la parte querellante y querellada, dictó resolución disponiendo la detención preventiva del recurrente, con los fundamentos siguientes: a) la Fiscal presentó imputación y solicitó la citada medida; b) que, por los delitos imputados era viable la detención preventiva; c) que, por los contratos suscritos y los cheques girados por las víctimas, se establecía el presupuesto establecido por las normas previstas por el art. 233.1 CPP, d) no existía ningún elemento que demuestre domicilio fijo, familia o trabajo estables en el país, pues al contrario el recurrente tenía facilidades para trasladarse a diferentes lugares y abandonar el país, aspectos que se subsumían en las disposiciones previstas por el art. 234 incs. 1, 2, 3, 4 y 7 y e) al ser también imputada la madre del hijo del recurrente y existir otras denuncias, hace presumir la concurrencia de los requisitos establecidos por las normas previstas por los incs. 4 y 5 del art. 235 CPP (fs. 26-27).