SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

a)

Los recurridos presentaron informe señalando que: a) no era de su responsabilidad que los representados del recurrente no estuvieran en la audiencia, pues consta en antecedentes que tenían conocimiento de la apelación y era su obligación asistir a la audiencia; b) en ninguna norma establece que la notificación se la deba efectuar hasta encontrarlos a los “apelantes”, y que lo único que corresponde es notificar en tablero en el entendido de que las audiencias deben realizarse dentro de los 3 días; y c) los tribunales superiores, no están obligados a ratificar las resoluciones del inferior.

El recurrente solicita tutela a los derechos de sus representados a la libertad física y a la locomoción consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) CPE, denunciando que fueron vulnerados, puesto que dentro de la investigación a la que están siendo sometidos los recurridos: a) han revocado indebidamente la resolución por la que se les impuso medidas sustitutivas, sin fundamento y sin observar las normas previstas en los arts. 233 al 236 CPP, como también sin considerar que cumplieron las medidas sustitutivas; b) no se les notificó personalmente sino en tablero con el señalamiento de la audiencia de consideración de las medidas cautelares en apelación, no obstante que las normas previstas por el art. 163 CPP, disponen sean notificados personalmente y c) los recurridos se refirieron a la investigación de la acción penal, cuando sólo debieron circunscribirse a los puntos apelados. En consecuencia,  corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.