Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió indicando que el recurso tiene su fundamento legal en el hecho de no habérseles notificado legalmente a sus representados como establecen las normas previstas en el art. 163 CPP, para que asistan a la audiencia de medidas cautelares, pues se les notificó en el tablero del juzgado. Por otra parte, señaló que la resolución no tiene fundamento legal, ya que los recurridos no están investigando la acción penal y a lo que debieron circunscribirse, era a los puntos apelados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 36),
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- in fine
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- III.5.
- APRUEBA