SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la investigación que se sigue a los representados del recurrente, a petición del Fiscal, el Juez Cautelar Mixto 1º les aplicó medidas sustitutivas, las cuales han estado cumpliendo a cabalidad; pero resulta que dicha decisión fue revocada en apelación, por Auto de 3 de diciembre emitido por los recurridos, disponiéndose sean detenidos preventivamente y en forma sui generis se expidieron cinco mandamientos de detención preventiva para cada uno de los recurrentes. Esta decisión adoptada en apelación la consideran ilegal por cuanto con el decreto de señalamiento de la audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación, no se les notificó  a sus representados ni al Ministerio Público, por lo que no sólo se han vulnerado los derechos a la libertad física y a la locomoción, sino también las garantías previstas en los arts. 9 y 10 CPE, como también las normas contenidas en los arts. 5, 6, 7, 9, 12, 84, 160, 163.3 y 164 del Código de procedimiento penal (CPP), pues se les ha dejado en completo estado de indefensión. Concluye señalando que a la fecha sus representados se encuentran perseguidos con los mandamientos emitidos, no obstante que los recurridos no observaron los requisitos establecidos en las normas previstas en los arts. 233, 234 y 235 CPP, toda vez que no han observado que sus representados tienen familia constituida, trabajo establecido, domicilio habitual y que están coadyuvando con las investigaciones y que han estado cumpliendo fielmente las medidas que se les impusieron.