SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.5.
III.5. Con relación a que los recurridos en lugar de limitarse a fundamentar sobre los puntos apelados, se refirieron a la investigación, tampoco este extremo es cierto, pues se reitera lo expuesto en el segundo parágrafo del punto III.3, ya que los recurridos al fundamentar su decisión para establecer la probabilidad de que los representados del recurrente son autores del hecho, han hecho referencia a las declaraciones de los mismos presentadas en la investigación, lo que resulta lógico y legal, pues tanto el Juez Cautelar y, por ende, el Tribunal de apelación deben referirse a la investigación como a las pruebas que se presenten en la audiencia para sacar sus elementos de convicción a fin de establecer si concurren o no los requisitos prescritos por las normas previstas por el art. 233 CPP; en el caso han tomado su criterio fundamentándolo en ese sentido, vale decir, se han circunscrito a los puntos apelados como se demuestra con el memorial de apelación y la ampliación del mismo en la audiencia celebrada por los recurridos.
Por lo expuesto y habiéndose desvirtuado la denuncia, y por ende demostrado que los mandamientos de aprehensión expedidos en contra de los representados del recurrente, son legales dado que constituyen efecto de la resolución que revocó las medidas sustitutivas e impuso la medida de detención preventiva en un trámite legal, no corresponde otorgar la tutela ya que no existe ningún acto ilegal ni indebido que hubiera suprimido los derechos bajo protección de este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 36),
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- in fine
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- III.5.
- APRUEBA