SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

III.4.

III.4.  Sobre la omisión indebida y que les hubiera causado indefensión, dado que no se les notificó personalmente sino en tablero con el señalamiento de la audiencia de consideración de las medidas cautelares en apelación, no obstante que las normas previstas por el art. 163 CPP, disponen que sean notificados personalmente, cabe señalar que este extremo no ha sido demostrado, puesto que el fundamento del argumento para acusar aquello, es que no se citó personalmente a sus representados; empero, cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone que otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma, en la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, TITULO II del Libro Quinto del Código de procedimiento penal relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida; pues las normas previstas por el art. 163 CPP, referido, no imponen la notificación extrañada por el recurrente, lo que dicen sus normas, es que se debe notificar personalmente con la resolución que imponga medidas cautelares, mandato que es claro y distinto a lo que ha interpretado el recurrente.