Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.1.
III.1. Sobre el régimen de medidas cautelares, el Código de procedimiento penal tiene establecido, que autoridades son las competentes para conocerlas, en que instancias y, cuales son los requisitos que deben observar; de modo que a tiempo de imponerlas el juzgador sabe cuales son las normas que deberá aplicar, en ese entendido si las cumple estrictamente no habrá lesión alguna a ninguno de los derechos fundamentales o procesales de las partes; empero, si se aparta de ellas dará lugar a que el imputado, como el querellante o el Ministerio Público, impugnen la resolución que decida sobre las citadas medidas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 36),
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- in fine
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- III.5.
- APRUEBA