SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso de acuerdo con el representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) no es evidente la falta de notificación porque no se realizó en el domicilio de los representados, puesto que el Código de procedimiento penal de 1972 como el de 1999, “establecen que la notificación debe efectuarse necesariamente de modo personal y menos aún señalan la prohibición de que se efectúe tal diligencia en tablero”; y b) los representados sabían de la situación jurídica en la que se encontraban y que la resolución pertinente era provisional y no definitiva, pues fueron notificados con el auto de remisión de antecedentes al tribunal de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 36),
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- in fine
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- III.5.
- APRUEBA