SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que: a) se ha interpuesto el recurso contra el recurrido porque a él le corresponde ejecutar la sentencia dictada en su contra, pero “el recurso en realidad tendría que estar dirigido contra el Juez Instructor y el Policía que hizo las diligencias de policía judicial”; b) no pudo presentar pruebas, pero que ello, también era culpa del otro abogado que le asistía; c) no se respetó la norma prevista en el art. 1 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), pues se evidencia desde fs. 1 a la 49, que nunca fue notificado con la querella y que sólo se recurrió a la práctica mañosa cursante a fs. 36 y 37, donde sólo consta la firma del policía y no del testigo de actuación, por lo que ha sido condenado sin haber sido oído y juzgado en debido proceso; c) no sabían ni su apellido, pues el Juez Instructor dictó Auto sólo con un apellido, pero pese a todo, el recurrido pronunció sentencia condenándole a seis años, no obstante, que no estuvo en Bolivia cuando ocurrió el delito; e) su ex defensor debió haber apelado, pero no lo hizo y a la fecha a solicitud de la parte civil se va ha expedir mandamiento de condena y f) lo que existe es violación al debido proceso, pues no ha existido asistencia técnica efectiva tal como se estableció en la SC 313/2002-R.
El Juez recurrido reitero su informe cursante de fs. 41 a 42 alegando que: a) el proceso se inició el 18 de enero de 1999; y luego de levantadas las diligencias de Policía Judicial, se dictó Auto Inicial por el delito de sabotaje contra el recurrente, quien prestó su indagatoria el 26 de agosto del mismo año en presencia de su abogado, habiéndose dictado posteriormente Auto Final de la Instrucción, disponiendo su procesamiento por el delito de sabotaje y otros, con el que se notificó a las partes conforme a Ley; b) en la etapa del plenario, el recurrente también asumió defensa, pues prestó su confesoria asistido de su abogado; apeló del Auto de Procesamiento y, asistió al debate, así como también a la audiencia de lectura de sentencia contra la que extemporáneamente presentó apelación y c) fue notificado con todos los actuados procesales y que aún está pendiente el recurso de revisión de sentencia. Con estos fundamentos pidió se declare improcedente el recurso.
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y a la defensa, consagrados en los arts. 6.II y 16.II CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido, dado que dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de sabotaje no se observó lo siguiente: a) nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, por lo que está siendo condenado sin haber sido oído y juzgado; b) a simple petición del querellante sin que exista imputación formal del Ministerio Público, su nombre fue incluido en las conclusiones, siendo condenado sin que hubiera estado en Bolivia al momento del hecho y c) no tuvo asistencia técnica efectiva. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 51),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado
- III.2.
- III.3.