Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
II.2.
II.2. El 26 y 27 de enero de 1999, fueron emitidas cédulas de comparendo para que el recurrente se presente a prestar su declaración policial dentro de la citada denuncia, pero éstas fueron representadas por el funcionario policial señalando que no fue habido (fs. 92 y 93). Remitidas las diligencias de Policía Judicial al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, esta autoridad el 1 de febrero de 1999, dictó Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por el delito de sabotaje (fs. 106).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 51),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado
- III.2.
- III.3.