Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
II.5.
II.5. El 16 de agosto de 1999, presentó su declaración indagatoria en la que indicó que tenía abogado defensor (fs. 355). Posteriormente, asumiendo defensa presentó otros memoriales (fs. 375, 390, 395, 406 al 407), hasta que por Auto de 24 de enero de 2000, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, dictó Auto Final Mixto disponiendo procesamiento contra el recurrente por el delito imputado (fs. 413 al 415).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 51),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado
- III.2.
- III.3.