Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
II.6.
II.6. En etapa del plenario, el recurrente prestó su confesoria el 19 de septiembre de 2000, asistido de su abogado defensor y el 21 del mismo mes y año apeló del Auto de Procesamiento (fs. 479-480, 483). Asimismo, presentó prueba y otros memoriales asumiendo defensa hasta que el 8 de agosto de 2003, se dictó Sentencia (fs. 551, 594, 595, 612 al 613) con la que se le notificó el 26 de agosto de 2003 a hrs. 16:30. Contra esta Sentencia, apeló a hrs. 11:45 del 1 de septiembre de 2003 (fs. 665-663, 670, 678ª -679).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 51),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado
- III.2.
- III.3.