SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
III.2.
III.2. Sobre la falta de imputación formal y que hubiera sido incluido en el proceso por el investigador asignado al caso a simple petición del querellante siendo condenado finalmente cuando no estuvo en Bolivia al momento del hecho, este extremo por una parte hace ineludible precisar que en el anterior régimen procesal penal, no existía la figura procesal de la imputación formal al culminar la investigación, lo que se tenía previsto era un requerimiento en base al informe en conclusiones sobre diligencias de policía judicial; empero, el Juez a su sano criterio podía o no tomar referencia del requerimiento, además de ello, tenía amplios poderes para investigar, por lo que para dictar auto inicial de la instrucción no le era exigible basarse en el requerimiento fiscal sino en los elementos de convicción que él hubiese tomado de la investigación.
En cuanto a que no hubiera estado en Bolivia al momento del delito por el que se le ha condenado, este extremo, al ser un fundamento que concierne a la culpabilidad, por lo mismo, a que no se cometió el delito, no corresponde a este Tribunal pronunciarse ya que requiere de una compulsa de las pruebas pertinentes al proceso penal, cuyo conocimiento es de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria en materia penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 51),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado
- III.2.
- III.3.