SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
III.3.
III.3. Respecto a que estuvo en indefensión porque no tuvo defensa técnica efectiva, es necesario establecer que si bien esta jurisdicción tiene atribución para revisar procesos en materia de hábeas corpus cuando se alegue procesamiento indebido vinculado a los derechos bajo su protección, no es menos cierto que sólo puede hacerlo cuando el procesado no tuvo conocimiento del proceso y no se le nombró abogado defensor de oficio o éste no cumplió su función asumiendo una defensa plena y efectiva; empero, no se podrá alegar ausencia de defensa técnica cuando el procesado cuenta con patrocinio de abogado particular; y este profesional por negligencia no asume su verdadero rol planteando todos los medios y recursos que franquea la ley para desvirtuar la acusación. En la especie, el recurrente contó en todo el proceso con patrocinio particular, pues presentó memoriales de ofrecimiento de pruebas y muchos otros y finalmente por descuido no presentó la apelación contra la Sentencia oportunamente, situación que como ya se dijo no puede ser subsanada a través de este recurso.
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que el recurrido no ha lesionado ningún derecho o garantía fundamental del recurrente, ni se ha advertido que hubiesen vicios que él tenía la obligación de subsanar, pues el recurrente partiendo de la etapa del sumario presentó prueba y si en el resto de la misma y de la subsiguiente, el plenario, no lo hizo como la ley le faculta, ello, obedeció a su propia voluntad, y también a la impericia de su abogado particular y no porque el juzgador recurrido le hubiese impedido hacerlo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 51),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado
- III.2.
- III.3.