Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R
Fecha: 17-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) no se encontró ningún elemento conducente a demostrar que en la tramitación del proceso seguido contra el recurrente, se hubiere actuado indebidamente y por consiguiente amenazado al derecho a la libertad ni suprimido el derecho a la defensa y b) el recurso planteado, no puede funcionar como un recurso de revisión para revocar sentencias ejecutoriadas o como un procedimiento encaminado para el examen de la sanción impuesta o para reemplazar instituciones procesales vigentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 51),
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado
- III.2.
- III.3.