SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2004- R

Fecha: 17-Feb-2004

III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado

III.1 Sobre el primer punto de la denuncia en sentido de que nunca se le hizo conocer la denuncia, por lo que no pudo desvirtuarla ni aportar prueba ante la autoridad policial o el fiscal, y con ello, se le provocó indefensión condenándole sin que hubiera sido oído y juzgado, corresponde señalar que si bien es cierto en la etapa de diligencias de policía judicial, que dieron lugar al proceso penal que se le siguió al recurrente, no se le notificó por cédula, no es menos cierto que se le buscó en dos oportunidades en el domicilio que se señaló, cuya ubicación se encuentra en el croquis al reverso de las citaciones de comparendo, de manera que se cumplió con el actuado pertinente. Empero, aún no se hubiera cumplido con dicho actuado no puede el recurrente aseverar que ha sido condenado sin haber sido oído y juzgado, puesto que en el régimen procesal penal previsto en el Código de procedimiento penal de 1972, no se consideraba parte del proceso  la etapa de diligencias de policía judicial, pues éstas simplemente se reducían a recabar las pruebas necesarias para que en base a ellas el Juez Instructor dictara el Auto Inicial si así lo consideraba; de manera que alegar que se está siendo condenado sin haber sido oído y juzgado porque no se intervino en las diligencias de policía judicial no es razonable y menos puede dar lugar a considerarse un procesamiento indebido.

Por otra parte, en la etapa de la instrucción, el recurrente presentó memorial y si bien dijo no haber sido notificado, no expresó en ningún momento que planteaba incidente de nulidad por la omisión; en lugar de ello solicitó su libertad provisional señalando expresamente que demostraría su inocencia; y para ese fin al margen de prestar su declaración indagatoria -oportunidad en la que dijo contar con abogado defensor- presentó varios memoriales ofreciendo prueba, como también muchos otros por diversos motivos.

Posterior a ello, en la etapa plenaria, presentó su confesoria, asistido en todos esos actos de defensor particular, de modo que en ningún momento estuvo privado de su derecho a la defensa, menos estuvo en indefensión, pues  oportunamente tuvo conocimiento del proceso en sede judicial desde su inicio, no ha acusado además en su demanda que no se le hubiere notificado con actuados judiciales, de lo que se infiere que todos le fueron debida y legalmente notificados, por lo que se tiene que la Sentencia condenatoria dictada en su contra no emerge del procesamiento indebido que acusa, sino que ha sido dictada en un proceso donde se han respetado los derechos y garantías procesales del recurrente, siendo diferente que él no hubiera asumido suficiente y eficientemente su defensa a fin de desvirtuar la imputación en su contra, pues así lo ha reconocido expresamente y de forma reiterada en la audiencia del presente recurso, negligencia que no puede ser subsanada en esta jurisdicción, pues él mismo se colocó en indefensión al no haber aportado cuanta prueba era precisa para ser declarado absuelto o inocente del proceso.

Corroborando lo expuesto, en cuanto a la indefensión en juicio, este Tribunal ha dejado abundante jurisprudencia en sentido que no puede alegarse aquella, cuando el mismo imputado o procesado se coloca en tal situación por no hacer uso de los recursos y medios de impugnación oportunamente, así en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, resolviendo otro caso, este Tribunal coincidiendo también con la jurisprudencia comparada dijo: “(...) siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, que "la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..". En el caso motivo de análisis, los procesados -hoy recurrentes- conocían la existencia del proceso, fueron legalmente citados con la acción penal, fueron emplazados para concurrir a la audiencia de confesión, plantearon defensa material, empero asumieron una actitud negligente, dejando de intervenir en el proceso voluntariamente. En consecuencia, siguiendo la línea de razonamiento expresado en la jurisprudencia, nacional y comparada, citada precedentemente, se concluye que los recurrentes no fueron colocados en una situación de indefensión.”

El razonamiento expuesto, también se halla demostrado en la misma demanda, puesto que el recurrente en ella, expresamente reitera una y otra vez que su abogado fue negligente y que incluso no interpuso los recursos de ley oportunamente; y este reconocimiento claramente se infiere de los datos del proceso, pues la falta de un eficiente y oportuno asesoramiento es lo que pretende subsanar el recurrente en este recurso; empero como se ha establecido la negligencia no es un motivo legal que amerite una tutela, más aún cuando el patrocinante que tuvo el recurrente fue particular y no de oficio.