SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2003, cursante de fs. 3 a 4 vta., el recurrente asevera que el Fiscal demandado citó a su representado para aclarar la denuncia de Claudia Colque Pérez, quien solicitó un requerimiento específico para resolver la paternidad de su hijo; luego de presentarse libremente y sustanciada la audiencia, el Fiscal ordenó su aprehensión sin mencionar la disposición legal que sustente esa decisión conforme establece el art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP), medida que se hizo efectiva en dependencias de conciliación ciudadana desde las 16:30 a 18:00, para luego ser conducido a celdas de la Policía Técnica Judicial de Llallagua hasta el día lunes 3 de marzo, de modo que la aprehensión fue indebida e ilegal por cuanto no se guardaron las formalidades legales, ni existía antecedente de flagrancia, de peligro de fuga o de obstaculización a la verdad.
El 3 de marzo de 2003, se desarrolló la audiencia cautelar, en la que su representado acreditó ser estudiante del Colegio 1ro de mayo diurno e inimputable conforme el art. 5 del Código penal (CP), al haber nacido el 4 de abril de 1986, ya que tomando en cuenta que el supuesto delito se hubiese cometido en el mes de diciembre de 2001, su hijo contaba con la edad de 15 años y 8 meses, aspecto no considerado por la Jueza demandada que dispuso indebidamente su detención preventiva desconociendo la presunción de minoridad establecida por el art. 4 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), por lo que al ser evidente la violación del derecho a la libertad y del debido proceso, interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2
- III.3
- REVOCAR EN PARTE