SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.3
III.3 Por último, con relación a lo aseverado en la Resolución que se revisa, resumido en el numeral I.2.3 inc. b) de esta Sentencia, en el sentido de que el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios, cabe reiterar lo ya señalado por el Tribunal Constitucional en profusa jurisprudencia, que esta acción tutelar no tiene carácter subsidiario, es decir, no depende de la existencia o no de una impugnación a través de un medio ordinario de defensa, pues de lo que se trata es de proteger un derecho fundamental de trascendental importancia como es la libertad de una persona, de modo que aún existiendo otro recurso, la vía del hábeas corpus queda expedita a la persona que se considere agraviada en su derecho a la libertad física. Así las SSCC 1312/2003-R, 887/2003-R, 484/2003-R, 1354/2002-R, 408/2001-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2
- III.3
- REVOCAR EN PARTE