SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP

“Esta facultad excepcional puede ser utilizada por el Fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado, como sucede en la especie, si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP. La concurrencia de estos requisitos debe constar en una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo a los arts. 73 CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)”.

En la problemática planteada, se evidencia que dentro de la investigación preliminar iniciada, el Fiscal recurrido dispuso la aprehensión del representado del actor, sin haber emitido una orden escrita debidamente fundamentada como correspondía de acuerdo al art. 73 CPP y 61 LOMP, sino de manera verbal bajo el argumento de que el imputado hubiera reconocido haber mantenido relaciones sexuales con la presunta víctima, extremo que contrasta el contenido de la declaración informativa en la que el imputado se abstuvo a declarar, sin considerar que una posible admisión de los hechos en los términos sostenidos por el representante del Ministerio Público, es nula de conformidad al art. 93 segundo párrafo CPP. De otro lado el Fiscal justificó la medida a tiempo de informar a la Jueza el inicio de la investigación, en el hecho de que el imputado se abstuvo de declarar, garantía constitucional reconocida por el art. 14 CPE cuyo ejercicio de ningún modo puede sustentar una medida cautelar restrictiva de la libertad.