Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
REVOCAR EN PARTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª CPE y los arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve REVOCAR EN PARTE la Sentencia de 11 de marzo de 2003, cursante de fs. 56 a 58 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixto y Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí y declarar PROCEDENTE el recurso con relación a ambas autoridades recurridas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2
- III.3
- REVOCAR EN PARTE