Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.3
II.3 En la misma fecha, a horas 15:30, el Fiscal demandado en forma escrita: a) comunicó a la autoridad judicial co-recurrida el inicio de la investigación, b) informó que había ordenado el arresto del representado del actor porque reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la menor, aunque se abstuvo de declarar acogiéndose a su derecho constitucional, obstaculizando de esa manera la investigación, c) imputó el delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis. CP con la agravante del art. 310 inc. 1) del mismo cuerpo legal, y d) solicitó la detención preventiva del imputado (fs. 17).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2
- III.3
- REVOCAR EN PARTE