SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
El recurrido representante del Ministerio Público, informó que el 26 de febrero de 2003 Claudia Colque Pérez solicitó la comparecencia del representado del recurrente, mencionando que se le hizo llegar una serie de notificaciones firmadas por el Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con el fin de arreglar sobre la paternidad de su hijo, pero hizo caso omiso a dichas notificaciones; razón por la que se le citó a la Fiscalía donde reconoció haber tenido “esos incidentes” y producto de ello nació un niño y desafiando a la autoridad dijo que lo llevaran donde quieran, pues la madre de la menor denunció que su hija fue violada, por lo que inmediatamente requirió y ordenó su aprehensión en previsión del art. 226 CPP, ya que el delito atribuido amerita una sanción de más de tres años. Dentro de las veinticuatro horas fue remitido ante la autoridad judicial quien señaló audiencia dentro de los plazos señalados por ley.
Por su parte la Jueza demandada informó que el 28 de febrero de 2003 asumió conocimiento del inicio de la investigación por el supuesto delito de violación y señaló audiencia para el sábado 1 de marzo a horas 10:00, a la que no asistieron ni el representante del Ministerio Público ni el abogado defensor; y siendo necesaria la defensa técnica señaló nueva audiencia para el lunes 3 de marzo a horas 10:00, habilitando día y horas extraordinarias. En la iniciación de la audiencia el abogado opuso la excepción de impersonería e incompetencia, que ella ordenó sea planteada conforme a procedimiento, más si la audiencia era para considerar la medida cautelar. Dispuso la detención preventiva del representado del actor en base a las pruebas presentadas por el acusador, dando cumplimiento al art. 236 CPP, sin que la resolución haya sido objeto de apelación. A tiempo de oponerse la excepción se presentó prueba consistente en libretas escolares y una libreta familiar en la que se hace constar que el representado del actor nació el 14 de abril sin especificar el año de nacimiento, que fue aumentado con lapicero de otro color, por lo que no se demostró la inimputabilidad alegada por el imputado; solicitando se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2
- III.3
- REVOCAR EN PARTE