Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.5.
II.5. Por Auto dictado en la audiencia de 3 de marzo de 2003, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva del representado del actor, al colegir que evidentemente existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir que el imputado era con probabilidad autor del hecho que se le atribuía y que demostró resistencia a las convocatorias emitidas por el representante de la Niñez y Adolescencia y por el Fiscal demandado (fs. 20-23), emitiendo el respectivo mandamiento (fs. 38).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2
- III.3
- REVOCAR EN PARTE