Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.1
III.1 Con relación a la aprehensión dispuesta por la autoridad fiscal, este Tribunal en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1493/2002-R, 181/2003-R y 296/2003-R entre otras, ha establecido que la aprehensión a la que se refiere el art. 226 CPP responde a “(..) una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2
- III.3
- REVOCAR EN PARTE