Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Lorna Ovando, Asesora Legal de la Dirección Distrital de La Paz; Carlos Morales Alcoreza, Director Distrital en La Paz del Consejo de la Judicatura; Armando Viilafuerte Claros y María Teresa Rivero de Cusicanqui, Presidente y Consejera del Consejo de la Judicatura, solicitando sea declarado procedente, por ende, se anule obrados hasta la denuncia, y se ordene su reincorporación en el día a sus funciones como Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Liquidadora de la Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA