Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.4
II.4 El 31 de julio de 2003, el demandado Director Distrital del Consejo de la Judicatura, instruyó la apertura de proceso disciplinario contra la recurrente por las faltas previstas en el art. 39.5), 40.2) LCJ y los arts. 81 incs. c), f) y art. 82 inc. d) del referido Reglamento, quedando el nombrado junto a Aida Luz Maldonado y Lorna Ovando Bustillos como miembros del Tribunal Sumariante (fs. 36-37), que el 2 de agosto de 2003, pronunció la resolución de apertura del proceso por las faltas enunciadas, dispuso la apertura de periodo probatorio de quince días y señaló audiencia para la declaración informativa de la actora (fs. 140).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA