SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.3
III.3 De lo precedentemente señalado, corresponde analizar la supuesta inclusión en el Auto de apertura de proceso y en la resolución final del Tribunal Sumariante de conductas o faltas no incluidas en la denuncia. En ese contexto, se tiene que la denuncia presentada por Hernán Alfredo Arnéz Pérez, que fue la base del proceso disciplinario, versa sobre el diligenciamiento de una orden instruida emitida por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, destinada a la aprehensión de Ana de Macuaga, y que hubiera derivado en al arresto domiciliario de la nombrada por orden de la recurrente, en el pedido de dineros a su favor, en la incomunicación de la aprehendida por parte del personal subalterno del despacho judicial de la actora y en la intervención en la diligencias de personas ajenas al Poder Judicial; resultando que en el informe de investigación previa que determinó el pronunciamiento del auto de apertura de proceso, se incluyeron las referidas conductas y que incluso motivaron preguntas de parte del Tribunal Sumariante en el interrogatorio de la actora durante su declaración. De manera coherente con el informe de la investigación previa y el auto de apertura de proceso, la resolución final 40/2003 de 11 de septiembre de 2003, también se refirió a las mismas conductas denunciadas, al concluir que la ejecución del mandamiento de apremio contra Ana de Macuaga, se ejecutó con auxilio de terceros personas por orden de la recurrente, quien determinó el arresto domiciliario de la citada cuando le correspondía únicamente dar cumplimiento al mandamiento de apremio y no emitir providencias al ser una atribución exclusiva de la Jueza comitente; además de que la actora dispuso el diligenciamiento del mandamiento al margen de todo procedimiento, sin cumplir con lo establecido en el art. 40.2 LCJ; de lo que se establece que en el caso de autos no se vulneró el principio de congruencia como parte del debido proceso; en cuyo mérito no corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA