Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.2
III.2 El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), regula el procedimiento y sanciones emergentes de la comisión u omisión de faltas muy graves, graves y leves, previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, el que se halla constituido por tres fases, a saber, la investigación previa, el sumario disciplinario y el recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA