SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.4
III.4 Respecto a la actuación del Consejo de la Judicatura, la actora a tiempo de fundamentar su recurso de apelación, alegó la inclusión de faltas no denunciadas en el Auto de apertura de proceso y en la Resolución final del Tribunal Sumariante, la inadecuada valoración de pruebas y la carencia de fundamentación en la decisión adoptada por ese Tribunal y la falta de reincidencia en sanciones disciplinarias, aspectos que fueron resueltos de manera puntual a través de la Resolución 169/2003 de 7 de octubre de 2003, por lo que no es evidente que los recurridos miembros del Consejo de la Judicatura, no hayan prestado atención a los reclamos incluidos en el medio impugnativo previsto para los procesos disciplinarios en el Poder Judicial, sino por el contrario actuaron dentro del marco legal de sus atribuciones y competencias sin incurrir en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren los derechos fundamentales que invoca la recurrente, lo que determina la improcedencia del recurso al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA