SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
En la problemática planteada la recurrente afirma que durante la tramitación del proceso disciplinario desarrollado en su contra a denuncia de Alfredo Arnéz Pérez se hubieran cometido varias irregularidades, sin que la mayoría de éstas hayan sido impugnadas a través del recurso de apelación previsto en el art. 86 RPDPJ, medio legal idóneo para que el Consejo de la Judicatura, en ejercicio de su competencia, valore los extremos denunciados; no pudiendo la actora pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, respecto a la falta de personería del denunciante, la supuesta vulneración a su derecho a la defensa durante la investigación previa, el rechazo a su solicitud de prórroga para la presentación de pruebas, la falta de interrogatorio de su parte al principal testigo de cargo, el rechazo de un CD ofrecido como prueba y la intervención de Carlos Morales Alcoreza en el Tribunal Sumariante, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que éstas supuestas irregularidades no fueron invocadas por la recurrente en el medio impugnativo previsto por ley para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA