Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.8
II.8 El 11 de septiembre de 2003, el Tribunal Sumariante, emitió la resolución 40/2003, que declaró improbada la denuncia presentada por Alfredo Arnez Pérez contra la recurrente por la falta disciplinaria establecida en el art. 39.5 LCJ concordante con el art. 82 inc. d) del Reglamento Específico de Administración de Personal y probada la acusación por la falta disciplinaria establecida en el art. 40.2 LCJ y el incumplimiento a la obligación establecida en el art. 81 incs. c) y f) del citado Reglamento, imponiendo a la actora la sanción de doce meses de suspensión sin goce de haberes (fs. 608-613).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA