SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
Armando Villafuerte y Teresa de Cusicanqui, a través de su representantes, señalaron que no era evidente la supuesta falta de congruencia entre la denuncia y la resolución emitida por el Tribunal Sumariante, ya que el auto de apertura del proceso mencionaba el art. 40 numeral 2 LCJ, motivo por el cual el Pleno del Consejo, al revisar el proceso, no encontró ninguna violación. La recurrente tuvo acceso al expediente, no siendo evidente que no haya podido aportar prueba durante el término señalado; inclusive cuando se apersonó en segunda instancia presentó prueba, la que sin embargo no tenía consistencia según el Consejo que actuaba como tribunal de apelación, por ese motivo ratificó la resolución de primera instancia.
Agregaron que el 21 de noviembre de 2003, la recurrente presentó renuncia irrevocable a su cargo ante el Delegado Distrital de La Paz, nota que considerada por la Sala Plena de la Corte Superior, fue aceptada el 2 de diciembre de 2003, por lo tanto la resolución emitida en el proceso disciplinario dejó de tener relevancia, porque la recurrente ya no pertenecía al Poder Judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA