SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2003, cursante de fs. 67 a 75, la recurrente asevera que estando en suplencia legal en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, dispuso el cumplimiento de una orden instruida para la detención de Ana Arnéz de Macagua dentro del proceso seguido por Angélica Gómez Encinas; actuación que motivó a que Alfredo Arnéz Pérez, sin ser parte interesada ni abogado en el referido proceso, presentara de manera oficiosa una denuncia en su contra, situación contraria al art. 43.I de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) que estatuye que el proceso disciplinario podrá iniciarse de oficio, a instancia del Ministerio Público o a denuncia de parte interesada. Sin embargo, se tramitó el proceso disciplinario en su contra, en cuya investigación previa se le impidió reiteradamente el ejercicio de su derecho a la defensa ya que en ningún momento conoció de faltas disciplinarias de sus subalternos por lo que no podía promover ninguna acción contra éstos, más cuando fue la oficial de diligencias del juzgado la que denunció y se quejó de los tratos crueles de que fue víctima mientras estuvo cumpliendo su función. Además se le negó la extensión de fotocopias por providencia de 16 de mayo de 2003, con el argumento de encontrarse el proceso en etapa de investigación, por lo que asistió a prestar su declaración informativa sin tener idea del contenido de la denuncia; fase investigativa que se desarrolló desde marzo de 2003, sin tener acceso a las actuaciones, de manera que la Delegación Distrital sólo investigó en forma conjunta y de acuerdo al capricho del denunciante durante más de cinco meses organizando su procesamiento, hasta que fue el 7 de agosto de 2003 notificada con el auto de apertura de proceso, en el que los miembros de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura agregaron sin base legal y en forma caprichosa, conductas o faltas que nunca fueron denunciadas y por tanto menos investigadas, violando los principios de disposición y de congruencia, afectando de nulidad a todo el proceso.
Estando el trámite ante el Tribunal Sumariante, se vulneró su derecho a la defensa, ya que se le notificó con la apertura de prueba a sabiendas de que se le concedió licencia desde el 6 de agosto de 2003 hasta el 11 de agosto, en mérito a una intervención médica que debía realizarse a su hijo, por lo que tenía la imposibilidad de dedicarse a su defensa, dando lugar a que solicite nuevamente fotocopias que le fueron otorgadas el 12 de agosto, sin permitirle la suspensión de sus actividades en su juzgado para revisar el expediente, razón por la cual solicitó una prórroga para la presentación de pruebas que le fue negada.
De otra parte se recibió la declaración del principal testigo en su contra -Carlos Ochoa ex oficial de Diligencias de su juzgado-, en el más absoluto secreto y sin su participación sin permitirle interrogarlo, pese a que sus apoderadas pidieron se realice un careo y el falso testigo ratifique su declaración en el transcurso del término de prueba, solicitud que fue desestimada por el Tribunal sumariante porque supuestamente no se adecuaba a procedimiento. De igual forma se le afectó su derecho a la defensa porque presentó como prueba un CD que contenía la grabación de una conversación sostenida con el referido testigo, en la que señaló haber sido presionado por vocales de la Corte Superior para prestar su declaración, la misma que sólo contenía dos páginas y que fue corregida por el denunciante; sin embargo, el Tribunal decidió no tomar en cuenta dicha prueba por considerarla falsa, por lo que sus miembros decidieron desaforarla del expediente y presentaron denuncia ante el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito de falsedad ideológica sin ser escuchado el contenido del CD, por lo que el Consejo de la Judicatura en grado de revisión no valoró esa prueba de descargo.
De igual forma se vulneró su derecho a un tribunal imparcial, ya que antes de dictarse el Auto de apertura, denunció ante el Presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados el odio y el maltrato del recurrido Director Distrital del Consejo, denuncia que fue respondida en sentido de que la solicitud de la Asociación constituía una amenaza. Incluso fue coaccionada por dicha autoridad para renunciar a su cargo bajo la amenaza de remitir antecedentes de otra denuncia al Ministerio Público, además de ser objeto de persecución y vigilancia calificadas como violencia moral, ya que a nombre del Consejo de la Judicatura y con un total abuso de poder solicitó información sobre su vida privada.
El proceso disciplinario concluyó con la resolución final pronunciada por el Tribunal Sumariante que declaró improbada la denuncia por el art. 39.5 LCJ, pero probada con relación al art. 40.2 de la misma Ley y la condenó a la suspensión de su cargo por el plazo de un año, sanción confirmada por el Consejo de la Judicatura,
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.8
- II.9.
- )
- III.1
- III.2
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3
- III.4
- APRUEBA