Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
1)
La autoridad recurrida, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 8 a 9, señala que: 1) para solicitar una orden no es necesario que exista una denuncia, y conjuntamente con el Fiscal Edmundo Jacobo solicitaron la orden que fue otorgada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que tiene todas las facultades al efecto; 2) el allanamiento se ha efectivizado en horas hábiles, a hrs. 18:00; 3) Milder Rubén Arzadum Monzón fue conducido a dependencias de la PTJ con fines investigativos y no en calidad de aprehendido; 4) la legalización de la aprehensión se dio en el momento que se le tomó su declaración en virtud al art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP).