SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.2
III.2 Por otra parte, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal ha dejado establecido que el bien jurídico protegido en el recurso de hábeas corpus es la libertad personal, cuyo respeto y protección es deber primordial del Estado, por lo que, dada su índole como valor esencial que debe ser tutelado en todo Estado de Derecho. No corresponde el desistimiento ni el retiro de la demanda; pues, conocida que fuera por la autoridad la presunta violación de la libertad, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En ese sentido se pronuncian las Sentencias Constitucionales (SSCC) 120/1999-R, 121/2000-R, 1312/2002-R, 315/2003-R y 779/2003-R, entre otras.