SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.1

III.1          Antes de entrar a dilucidar el fondo del presente recurso corresponde señalar que presentado el mismo y notificada la autoridad recurrida, la audiencia señalada debe indefectiblemente llevarse a cabo sin que por causa alguna pueda ser pospuesta. Así lo establecen los parágrafos I y II del art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): “I. Cumplidos los recaudos previstos en el parágrafo II del art. 18 de la Constitución Política del Estado, la audiencia se realizará indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del recurso… II La audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo, ni decretarse en su desarrollo recesos o cuartos intermedios hasta dictarse en la misma la correspondiente sentencia…”. Por consiguiente, si bien es cierto que tanto los antecedentes del caso, como el detenido pudieron estar a disposición de la autoridad jurisdiccional, tal situación no impide que el recurso planteado se desarrolle contra la autoridad denunciada de vulnerar un derecho como es el de la libertad.