SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.4
III.4 El hecho de que la autoridad recurrida hubiera pasado los antecedentes conjuntamente con el aprehendido, ante el Juez cautelar, no desvirtúa la ilegal actuación del Fiscal ni lo libera de su responsabilidad, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional; así la SC 304/2001-R indicó que: “con estas actuaciones, ambas autoridades permitieron la prolongación ilegal de la detención de los procesados al no remitirlos en forma oportuna ante la autoridad competente para que decida su situación jurídica, sin que los actos ilegales cometidos contra la libertad del procesado desaparezcan por el hecho de que la causa se encuentra actualmente ante las autoridades judiciales.” (las negrillas son nuestras).