SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II CONCLUSIONES
El recurrente no acompaña documentación al recurso interpuesto ni la autoridad recurrida adjunta a este proceso los antecedentes para su examen en revisión, sin embargo, conforme se infiere de las intervenciones de los miembros del Tribunal de hábeas corpus (fs. 11 vta.), no existe reparo alguno sobre la certeza de que la noche del 9 de diciembre de 2003 ( hrs. 7:00 p.m.) Milder Rubén Arzadum Monzón fue aprehendido y conducido a dependencias de la Policía Técnica Judicial; en tanto que, si bien existe coincidencia en que la audiencia de las medidas cautelares se realizó el 11 de diciembre a hrs. 5:00 p.m., es decir, según se afirma dentro de las 48 horas que resultan de la suma de las que tiene el fiscal para mantener detenida a una persona con las que tiene el juez para pronunciarse sobre alguna medida cautelar, en ningún caso se desmintió que el aprehendido hubiera sido puesto a disposición del juez después de las veinticuatro horas establecidas por el art. 226 CPP.