Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.6
III.6 Tomando en consideración los aspectos señalados en los puntos III.3 y III.4 de esta resolución, el caso se halla dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.