SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004
Fecha: 16-Mar-2004
a)
a) El demandante del proceso ordinario apoya su acción en un documento de 10 de abril de 1979, redactado ilegalmente en un sellado de 13 de junio de 1989, por el que se vendió terrenos de una menor supuestamente dueña en 1979, siendo inscrito el título de su madre en Derechos Reales en 1986 a 10 años de su fallecimiento, demanda incoada al amparo del art. 138 del Código civil (CC).
a) La recurrente no ha cumplido los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no ha mencionado en forma expresa la norma cuya constitucionalidad cuestiona, ni el precepto constitucional que estima infringido como tampoco la relevancia que tendrá en la decisión del proceso.
- Justina Bustamante Valdivia,
- a)
- b)
- d)
- e)
- (sic)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- c)
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
- III.3.
- Usucapión decenal o extraordinaria)
- III.4.
- diversas formas de interpretación como la 'previsora'
- 2º EXHORTA